¿Qué marcas NO se pueden registrar en México?

August 3, 2026

¿Qué marcas NO se pueden registrar en México

No todas las marcas pueden registrarse en México ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) establece los impedimentos para evitar que, por ejemplo, se monopolicen términos de uso común, descriptivos, similares a nombres ya registrados que puedan afectar derechos de terceros. Conocer estas prohibiciones antes de elegir un nombre y presentar una solicitud de registro de marca, permite reducir el riesgo de rechazo, así como ahorrar costos y poder crear una estrategia de protección más fuerte.

¿Por qué existen marcas que no pueden registrarse?

Registrar una marca no sólo se trata de presentar la solicitud y el pago correspondiente. El IMPI realiza un examen de fondo para verificar que la marca solicitada cumple con los requisitos legales para ser registrada.

Las restricciones para registrar una marca tienen como finalidad proteger la libre competencia, evitar que elementos genéricos que todas las personas necesitan utilizar se vuelvan de uso exclusivo para un comerciante, así como prevenir que los consumidores sean engañados respecto a marcas similares o al origen, calidad o características de los productos o servicios.

Las principales prohibiciones se encuentran establecidas en el artículo 173 de la LFPPI, donde se mencionan los impedimentos absolutos de registro, además de otras disposiciones relacionadas con los derechos de terceros y de riesgo de confusión.

1. Marcas genéricas de uso común

No pueden registrarse palabras que constituyan el nombre común y genérico de un producto o servicio, como, por ejemplo: “Pan” para vender pan, “Computadora” para equipos de cómputo.

Estos términos deben permanecer disponibles para todos los participantes del mercado, ya que carecen de distinción.

2. Marcas descriptivas

Tampoco son registrables los signos que únicamente describen las características del producto o servicio. Algunos ejemplos son: “Extradulce” para dulces, “Super rápido” para servicios de mensajería. Estas expresiones describen cualidades del producto o servicio, pero no permiten identificarlos de otros de su rubro, por lo que la Ley impide su registro cuando no se acompañan por lo menos de algo que les dé distintividad, pues no es posible dar exclusividad de términos de este tipo.

3. Marcas engañosas

Por marcas engañosas nos referimos a que son signos que pueden inducir al error a los consumidores sobre aspectos como el origen geográfico, la calidad, composición, naturaleza, etc. Por ejemplo, utilizar una denominación que haga creer que un producto proviene de una región de la que realmente no proviene puede ser razón suficiente de rechazo de registro.

4. Marcas contrarias al orden público o a la Ley

La LFPPI también impide registrar signos que sean contrarios al orden público, las buenas costumbres o disposiciones legales, así como aquellos que resulten ofensivos o ilícitos. Esta prohibición protege el interés público y la confianza de los consumidores en el mercado.

5. Escudo, bandera y símbolos patrios y oficiales

No es posible registrar sin autorización los signos que reproduzcan o imiten al Escudo Nacional, la Bandera Nacional, el Himno Nacional, los escudos oficiales o emblemas de gobierno.

Estas restricciones tienen como fin evitar el uso indebido de símbolos oficiales que puedan generar una falsa impresión de respaldo gubernamental o institucional.

6. Marcas que afecten derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual

El IMPI también negará el registro de marca cuando esta reproduzca obras protegidas por derechos de autor, personajes, títulos protegidos, reservas de derechos y otros elementos cuya explotación legalmente corresponda a un tercero, a menos de que exista autorización expresa del titular.

7. Marcas iguales o semejantes a otras previamente registradas

Otro de los motivos más frecuentes del rechazo de registro de una marca, es la existencia de otra marca ya registrada que es idéntica o semejante en grado de confusión.  

Para determinar esta semejanza, el IMPI no se limita únicamente a comparar la escritura del nombre o las palabras, también evalúa la semejanza fonética, es decir, cómo suena el nombre, semejanza visual, el concepto, los servicios o productos protegidos y la posibilidad de que el consumidor pueda pensar que existe relación entre ambas marcas.

Es por eso que cambiar una letra, agregar un acento o modificar ligeramente la ortografía por lo general no es suficiente para obtener el registro si aún existe el riesgo de confusión.

¿Cómo evitar que el IMPI rechace el registro de una marca?

Antes de presentar una solicitud de registro de marca se recomienda hacer lo siguiente:

  • Realizar una búsqueda de antecedentes marcarios, como lo es la búsqueda fonética para ver si hay marcas similares vigentes.
  • Elegir nombres originales y distintivos, y evitar palabras genéricas o descriptivas.
  • Revisar si en los productos o servicios existe alguna marca similar o idéntica.
  • Consultar con un especialista en propiedad industrial para ver las posibilidades de registro y la mejor estrategia para su protección.

Seguir estos consejos ayudará a reducir los riesgos de negativa de registro y evitar gastos adicionales derivados de procedimientos posteriores o una nueva solicitud.

El registro de una marca en México exige mucho más que seleccionar un nombre llamativo. La LFPPI establece diversos supuestos en los que un signo carece de distintividad, puede inducir al error o afecta derechos previamente registrados, lo que ocasionará que el IMPI niegue su registro. Conocer estas restricciones desde el inicio permite diseñar marcas con mayores probabilidades de éxito y construir una estrategia de protección más eficiente para los negocios.

Referencias

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Última reforma publicada el 15 de enero de 2026).

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (2016). ¿Cómo registrar un signo distintivo? Gobierno de México.

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Preguntas frecuentes sobre signos distintivos (marcas, avisos y nombres comerciales). Gobierno de México.

Nava Negrete, A. (2025). El ámbito (desmedido) de protección a las marcas registradas en México. Boletín Mexicano de Derecho Comparado

Escrito por Mónica Pérez.

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