Derechos de Autor
La propiedad intelectual es la rama del derecho más amplia que existe. En ella están incorporadas todas las creaciones humanas y los derechos que protegen a sus autores.
Se divide en dos partes: la propiedad industrial (donde están las patentes, los inventos, los diseños industriales y todas las marcas y signos distintivos) y el derecho de autor (donde entrarían las obras literarias, las películas, canciones, pinturas, dibujos e incluso la arquitectura). Aquí entrarían los derechos conexos (para incluir a los actores, cantantes, músicos y productores).
1. ¿Por qué proteger tus creaciones?
Si tu eres de las personas que innovan y que crean productos nuevos, generas de inmediato un derecho moral, que es inherente a su creación.
Sin embargo, no se puede proteger simplemente una idea porque no hay manera de demostrar quién la tuvo primero. Una vez que la invención o el artista vacía su idea en algún tipo de molde, de inmediato ejerce este derecho para protegerlo. ¿Y entonces para qué hacer el registro?
Pues porque un registro de derecho de autor ampara a su creador y le ayuda a explotar económicamente su creación con todas las de la Ley.
2. ¿Qué es y para qué sirve el registro de propiedad intelectual?
El registro de propiedad intelectual incluye:
- Invenciones
- Signos distintivos
- Marcas de servicio y de fábrica
- Circuitos integrados
- Denominaciones y nombres comerciales
- Indicaciones geográficas
- Protección en contra de la competencia desleal
Se trata en general de símbolos y signos que dan a sus consumidores información valiosa en cuanto al valor del producto que se consume en el mercado. Registrarlos ante la autoridad implica un trámite a través del cual demostramos que esta propiedad es nuestra.
3. ¿Qué es el registro de derechos de autor?
Consiste en dar de alta una creación o interpretación ante la ley para gozar de ciertas prerrogativas y privilegios que el Derecho concede a los creadores de obras que presentan individualidad y que nacen de una persona originalmente. Aquí cabe toda obra literaria, artística, musical y científica y de aquí nace un producto que llamamos canción, novela, partitura, interpretación, obras de arte, por ejemplo.
Ya que una obra ha sido registrada, los derechos de autor en México reconocen que los derechos morales pertenecen a su creador. A la vez, es posible ya hacer uso de los derechos patrimoniales, mediante los cuales el autor o un tercero (incluidos sus herederos y sus derechohabientes) pueden ser titulares de los derechos y explotar la obra. Aquí ya se puede hablar de derechos de grabación, de reproducción, de comercialización y los pagos de regalías, por ejemplo.