Contenido creado con inteligencia artificial sí puede ser registrado en México

May 6, 2026

Contenido creado con inteligencia artificial sí puede ser registrado en México

En México, el contenido que se genera con inteligencia artificial (IA) ha causado un fuerte debate jurídico en materia de derechos de autor. La postura reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que las obras creadas únicamente por IA no se pueden proteger, pues la autoría sólo se le puede adjudicar a personas físicas. Sin embargo, no significa que sea una prohibición absoluta: el contenido creado con ayuda de IA si puede ser registrado, siempre y cuando exista ua intervención humana suficiente para aportar creatividad original.

Desafío al derecho de autor tras la introducción de la IA

El avance de la inteligencia artificial ha transformado la forma en que se produce contenido creativo, ya sean textos, imágenes, música, software, los cuales pueden generarse mediante algoritmos avanzados. Esto trae consigo una pregunta: ¿quién es el autor de una obra creada con IA?

En México, el marco normativo está principalmente contenido en la Ley Federal del Derecho de Autor, esta ley protege obras originales siempre y cuando exista una creación humana. La incorporación de la IA tensiona este principio, haciendo que conceptos tradicionales como autoría, originalidad y titularidad de derechos, se deban reinterpretar.

Criterio de la Suprema Corte: la autoría es exclusivamente humana

Recientemente, la SCJN resolvió un caso clave relacionado con el registro de una obra generada con IA. En su decisión estableció lo siguiente:

  • La protección del derecho de autor es un derecho humano exclusivo de personas físicas.
  • Las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial no pueden ser protegidas.
  • Al no tener un autor humano, esas obras son consideradas de dominio público.

Este criterio es consistente con la LFDA, que reconoce derechos morales únicamente a personas físicas, por lo que excluye como autores a sistemas automatizados.

Entonces, ¿sí se puede registrar contenido generado por IA?

A pesar de los puntos anteriores, sí es posible registrar contenido generado por IA, bajo algunas condiciones específicas, de acuerdo con algunos especialistas en propiedad intelectual:

  • El uso de la IA no invalida el registro, siempre que exista intervención humana relevante.
  • Lo que determina la viabilidad de protección es que el resultado refleje una aportación lo suficientemente creativa del usuario.

Esto significa que la IA debe ser considerada una herramienta, no una autora. En términos prácticos, la parte humana del proceso creativo es lo protegible por el derecho, no la generación automática en sí misma.

Aunque la legislación mexicana aún no define con precisión el concepto de “intervención humana suficiente”, de la interpretación jurisprudencial y doctrinal se pueden obtener algunos criterios orientadores:

  • Dirección creativa
  • Selección y edición
  • Aporte original

Es importante evidencias la existencia de estos tres factores de carácter humano para que pueda ser susceptible de protección.

Implicaciones legales y prácticas

Este criterio tiene algunas consecuencias relevantes:

  • Riesgo de dominio público: Las obras generadas sin intervención humana pueden ser utilizadas libremente por terceros.
  • Carga probatoria por parte del autor: Como se comentaba antes, se debe probar la intervención y participación creativa por parte del usuario de la IA para poder proteger su trabajo.
  • Estándares nuevos en el registro: El INDAUTOR podría exigir más detalles sobre el proceso creativo para conceder su registro.
  • Impacto en industrias creativas: Debido a los puntos anteriores, los creadores de diseño, marketing, software, música, contenido digital, etc., deberán documentar sus procesos de creación para poder proteger sus activos.

El sistema actual enfrenta varios desafíos al respecto, lo cual significa que es posible que la LFDA tenga que ser reformada a mediano-largo plazo para integrar esta nueva figura, algunos de los desafíos actuales son los siguientes:

  • Falta de regulación específica sobre IA en propiedad intelectual.
  • Posible saturación de solicitudes en contenido híbrido.
  • Necesidad de criterios técnicos en autoridades administrativas.

Conclusión

El contenido creado con inteligencia artificial sí puede ser registrado en México, aunque no por haber sido generado con tecnología, sino por la intervención creativa humana que formó parte de su creación. La SCJN estableció que la autoría sigue siendo un tributo exclusivo de las personas físicas. Es por eso que no se trata de la herramienta utilizada, sino en el grado de intervención creativa humana involucrada.

Escrito por: Mónica Pérez.

Referencias

  • El Economista. (2025). Contenido creado con inteligencia artificial sí puede ser registrado en México.
  • El Economista. (2025). Obras creadas con IA no pueden registrarse como derechos de autor en México: Suprema Corte.
  • Expansión. (2025). El contenido creado con IA es de dominio público en México: SCJN.
  • Forbes México. (2025). Indautor reconoce decisión de la SCJN que niega registro de autor a obras generadas con IA.
  • El Informador. (2025). Obras hechas con IA no pueden registrarse con derechos de autor.
  • Cinco Días / El País. (2025). EE UU ya permite registrar derechos de autor para obras generadas con ayuda de la IA.

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