Obras creadas con IA, ¿Quién es el autor?
January 15, 2026
En los últimos años, el avance de la Inteligencia Artificial (IA) ha revolucionado la creación de contenido, desde la generación de imágenes y música, hasta la redacción de textos complejos. Sin embargo, esta evolución tecnológica ha suscitado una pregunta fundamental: ¿Una AI puede ser considerada como Autora?. Actualmente, las leyes mexicanas no permiten que una IA sea considerada autora. En este blog vamos a ver por qué las obras generadas por IA no son sujetas a registrarse.
Obras creadas con IA: ¿qué son y cómo se generan realmente?
Antes de explicar detalladamente por qué una IA no es sujeta de derechos de autor, resulta indispensable comprender qué se entiende por obras creadas por IA y cómo se generan.
Se trata de cualquier contenido visual, literario, musical, audiovisual o de cualquier otra naturaleza que ha sido producido total o parcialmente por un sistema de inteligencia artificial, sin intervención creativa humana directa o con una intervención mínima.
Ejemplos comunes incluyen:
- Imágenes.
- Composiciones musicales creadas por algoritmos.
- Textos completos.
El principio tradicional de autoría: la creación humana como base del derecho de autor.
Las legislaciones en materia de derechos de autor, en la mayoría de los países, parten de un principio fundamental: la protección jurídica corresponde exclusivamente a las obras creadas por personas humanas. Para que una obra sea susceptible de protección, debe existir una vinculación directa entre el acto creativo y la mente de un autor humano, ya que el derecho de autor tutela la expresión personal del intelecto.
En México, al igual que en otros ordenamientos jurídicos, el derecho de autor protege las creaciones originales que emanan de la mente humana, independientemente del medio o soporte en el que se expresen. Esta protección surge desde el momento mismo de la creación, sin necesidad de registro previo, siempre que la obra cumpla con el requisito de originalidad. La autoría no se limita a la mera producción de un resultado, sino que implica una aportación intelectual consciente, resultado del juicio, la sensibilidad y la creatividad de una persona.
¿Puede una IA ser considerada autora?
En el marco jurídico mexicano, una Inteligencia Artificial no puede ser considerada autora de una obra. Esta postura se sustenta en principios esenciales del derecho de la propiedad intelectual, particularmente en la exigencia de que la autoría derive de una persona humana dotada de personalidad jurídica, capaz de ejercer derechos y asumir obligaciones.
Los sistemas de Inteligencia Artificial carecen de dicha personalidad jurídica, ya que no son sujetos de derechos ni de deberes. Su funcionamiento se basa en algoritmos y bases de datos preexistentes, diseñados, alimentados y entrenados por personas, que permiten generar resultados mediante el reconocimiento, combinación y predicción de patrones. En este sentido, la AI no actúa con voluntad propia ni con una intención creativa autónoma, sino que ejecuta procesos automatizados conforme a instrucciones, parámetros y datos previamente definidos por terceros.
Por esta razón, el marco legal vigente no reconoce a la Inteligencia Artificial como autora, sino como una herramienta tecnológica al servicio de la creatividad humana. En consecuencia, solo cuando existe una intervención humana significativa en el proceso creativo puede hablarse de una obra protegida por derechos de autor y de un autor jurídicamente identificable.
Avances en la regulación
El debate en torno a la autoría de las obras creadas con Inteligencia Artificial se encuentra en una etapa de evolución constante a nivel internacional. Organismos como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), así como tribunales y oficinas de derechos de autor en diversas jurisdicciones, han comenzado a pronunciarse sobre casos paradigmáticos que evidencian la tensión entre la innovación tecnológica y los principios tradicionales del derecho de autor.
En el caso mexicano, los criterios judiciales recientes han reafirmado que la creación protegible debe emanar de la intervención humana, dejando claro que, bajo el marco normativo vigente, las obras generadas exclusivamente por sistemas automatizados no cumplen con los requisitos necesarios para ser reconocidas como obras autorales. Esta postura judicial ofrece una guía interpretativa relevante mientras el legislador aborda la regulación específica de estas tecnologías.
Todo apunta a que, en el mediano plazo, surgirá la creación de una legislación especializada que redefina los criterios de protección, autoría y responsabilidad jurídica, conforme la Inteligencia Artificial se integre de manera cada vez más en la vida cotidiana.
Bibliografía:
UNAM- https://unamglobal.unam.mx/global_revista/scjn-obras-ia-derechos-autor-mexico/
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