TRIPS y otros tratados: cómo han moldeado las políticas de propiedad intelectual
December 1, 2025
Los tratados internacionales de propiedad intelectual, especialmente TRIPS (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, por sus siglas en inglés), han establecido estándares mínimos obligatorios que armonizan leyes en todo el mundo y vinculan la PI con el comercio global. Estos acuerdos han influido directamente en áreas como patentes farmacéuticas, derechos de autor y marcas, generando tensiones entre innovación, acceso y desarrollo.
Las flexibilidades incluidas en TRIPS, como las licencias obligatorias, permiten a los países proteger la salud pública y su soberanía regulatoria. Además, tratados más recientes como el de Marrakech muestran cómo la PI puede adaptarse para promover inclusión y derechos sociales. En conjunto, este marco internacional define cómo los Estados equilibran protección, competitividad y bienestar público. Principio del formularioFinal del formulario
La modernidad de la propiedad intelectual internacional no surgió de la nada: es el producto de más de un siglo de tratados, acuerdos y negociaciones diplomáticas. Entre esos instrumentos, la Convención de París, la Convención de Berna, los tratados administrados por la OMPI, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS), han sido determinantes. Por lo que en este contenido estudiamos cómo esos acuerdos han moldeado las políticas nacionales y las tensiones entre protección, acceso y desarrollo.
A fines del siglo XIX surgieron dos instrumentos que hasta la fecha definen principios básicos: la Convención de París, que abarca protección de la propiedad industrial como patentes, marcas, diseños, y la Convención de Berna, sobre derechos de autor. Estos tratados introdujeron principios como el trato nacional, el derecho de prioridad en patentes y la protección mínima para obras artísticas y literarias, creando un marco común que facilitó la cooperación entre países y la expansión de invenciones y obras culturales. Esos principios siguen siendo la base de muchos sistemas nacionales de PI.
El hito más revolucionario del siglo XX fue la incorporación de la PI al sistema de comercio con el Acuerdo TRIPS en 1994, integrado en la OMC. TRIPS impuso estándares mínimos obligatorios sobre patentes, marcas, derechos de autor y otros derechos, y sujetó su cumplimiento a un mecanismo de solución de diferencias respaldado por sanciones comerciales potenciales. Eso transformó la PI de un régimen diplomático y técnico a una herramienta con fuertes incentivos para la práctica.
La entrada en vigor de TRIPS obligó a muchos países en desarrollo a reformar sus marcos legales en materia de patentes farmacéuticas, por ejemplo, para cumplir los nuevos estándares. Esa implementación tuvo distintos efectos: por un lado facilitó la inversión y la transferencia tecnológica en algunos sectores, y, por otro lado, generó tensiones sobre el acceso a medicamentos, semillas, conocimiento tradicional y la capacidad regulatoria de los países.
Una de las consecuencias más relevantes y debatidas surgió cuando los países del Sur reclamaron margen para proteger la salud pública frente a patentes farmacéuticas. La Declaración de Doha en 2001 sobre TRIPS y salud pública reafirmó que TRIPS no debería impedir medidas para garantizar el acceso a medicamentos y clarificó el uso de mecanismos como la licencia obligatoria. Esa declaración es un buen ejemplo de cómo los Estados negociaron una reinterpretación política del texto legal para preservar espacio regulatorio frente a intereses comerciales.
Mientras en el TRIPS se establecían estándares mínimos, otros instrumentos respondieron a necesidades más específicas. La Marrakesh Treaty, en 2013, administrada por la OMPI, facilita el acceso a libros en formatos accesibles para personas con discapacidad visual, mostrando cómo la política de PI puede aplicarse para proteger derechos culturales y de acceso. Este tipo de tratados dejan ver que la misión de la PI también incorpora temas sociales y de inclusión, no solo intereses comerciales.
Desarrollo, innovación y soberanía regulatoria como tensiones persistentes
La experiencia de la última década revela que las empresas y países con capacidades tecnológicas buscan reglas fuertes para remunerar la innovación; en contraste, países en desarrollo y grupos sociales exigen políticas flexibles que permitan acceso, desarrollo industrial y protección de conocimientos locales. Además, acuerdos bilaterales y regionales muchos más estrictos que TRIPS, denominados “TRIPS-plus”, han ampliado protección en áreas como extensión de plazos de patentes o limitación de excepciones, reduciendo espacio regulatorio para políticas públicas.
Ante este panorama, varios caminos han mostrado utilidad:
1) aprovechar las flexibilidades de TRIPS como lo son las licencias obligatorias, criterios estrictos de patentabilidad, excepciones y limitaciones);
2) diseñar políticas industriales que combinen protección con incentivos a la investigación pública;
3) participar activamente en negociaciones multilaterales para salvaguardar espacio regulatorio; y
4) fortalecer capacidades domésticas, como pueden ser oficinas de patentes, tribunales, observatorios de precios para que la PI sirva al desarrollo y no se convierta en un freno.
Estudios de caso en países emergentes ilustran cómo estos instrumentos, bien usados, pueden apoyar la salud pública y la innovación local.
Conclusión
Los tratados conforman un cuadro normativo que ha reconfigurado la forma en que los Estados diseñan sus políticas de propiedad intelectual. TRIPS marcó una inflexión al convertir la PI en una obligación ligada al comercio, pero la historia posterior muestra que los tratados no determinan de forma absoluta la política pública: los Estados conservan herramientas como flexibilidades, interpretaciones, políticas industriales, para orientar la PI hacia objetivos de salud, desarrollo e inclusión. El panorama futuro dependerá de la capacidad de los países para negociar, interpretar y aplicar esos tratados de manera que la protección de la innovación conviva con el acceso y el bienestar social.
Escrito por: Mónica Pérez
Referencias
Organización Mundial del Comercio. (2023). Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS). OMC. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel2_s.htm
Organización Mundial del Comercio. (2001). Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública. OMC. https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_trips_s.htm
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2023). Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial – Resumen. OMPI. https://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/summary_paris.html
World Intellectual Property Organization (WIPO). (s. f.). Summary of the Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works. https://www.wipo.int/en/web/treaties/ip/berne/summary_berne
World Trade Institute / Working Paper. (s. f.). Making use of TRIPS flexibilities: Implementation and practice in selected countries (análisis disponible en línea). https://www.wti.org/media/filer_public/2a/ce/2acebafa-e64b-4276-93da-064e9a2d7caf/serrano_burri_book_chapter_wp.pdf
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