Adaptaciones modernas de textos religiosos y derechos de autor

June 17, 2025

ADAPTACIONES MODERNAS DE TEXTOS RELIGIOSOS Y LOS DERECHOS DE AUTOR

En un contexto donde los contenidos religiosos se pueden transformar en películas, novelas, publicaciones, investigaciones, versiones comentadas e ilustradas, diversos autores se enfrentan con un dilema legal y ético: ¿Qué puede adaptarse libremente y qué requiere autorización?

A medida que, crece el interés por actualizar y reinterpretar textos sagrados para acercarlos a nuevas generaciones, también aumenta la confusión sobre cuáles son los límites legales para hacer estas adaptaciones. Aunque se sabe que muchos textos ya pertenecen al dominio público, las traducciones, las nuevas versiones e incluso las adaptaciones creativas, en nuestro país son sujetas de protección por los derechos de autor.  

En este blog hablaremos sobre ese punto de encuentro entre la fe, la cultura digital y las leyes de copyright. Porque hasta los textos más antiguos del mundo pueden tener restricciones.

Que son los derechos de autor

Antes de comenzar a explicar el marco de la protección legal, me es importante mencionar algunos aspectos principales de los derechos de autor.

De acuerdo con el art. 11 de la Ley Federal del Derecho de autor, establece que los derechos de autor son;

’El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.’’

Con lo anterior, podemos entender que los derechos de autor no solo protegen la relación económica del autor con su obra, sino también su vínculo personal con ella, es decir, velan porque se otorgue el debido reconocimiento del autor.

Este derecho se divide en dos partes:

Derechos morales

Podemos definirlo como el derecho que protege la relación personal, única e inalienable entre el autor y su obra. Se caracteriza por ser irrenunciable e intransferible y, en muchos casos imprescriptibles, entre sus principales atributos están:

  • El derecho a ser reconocido como autor de la obra.
  • El derecho a decidir cuándo y cómo se divulga la obra.
  • El derecho a impedir modificaciones o usos que puedan afectar su integridad o la reputación del autor.

Derechos patrimoniales

Son los derechos que permiten al autor explotar económicamente su obra, ya sea directamente o mediante terceros, celebrando contratos de cesión de derechos o licencias. Estos derechos pueden ser transferibles, temporales e incluyen, entre otros, el derecho de distribución, reproducción o transformación de la obra.

En pocas palabras, los derechos de autor protegen tanto la conexión personal del creador con su obra como su uso económico. Entender esta diferencia entre derechos morales y patrimoniales es clave antes de adaptar, compartir o transformar cualquier contenido.

En la siguiente sección te explicamos qué necesitas saber si estás pensando en hacer una adaptación de una obra protegida.

¿Cómo funciona la protección legal de una obra que es adaptada?

De acuerdo con los artículos 21, 24, 78, 163 y 57 de la Ley Federal del Derecho de autor, refieren las bases para el registro de cualquier transformación y/o adaptación de una obra requiere de una autorización expresa de los titulares patrimoniales, a excepción de que se trate de una obra que ya se encuentre en el dominio público.

Esto significa que, no puedes hacer libremente una adaptación a un texto que se encuentre protegido sin contar con la autorización del titular patrimonial, y aun así deberás de dar el reconocimiento al autor.

En relación con lo anterior, al momento de adaptar una obra pueden suceder las siguientes situaciones:

  1. Que la obra se encuentre protegida.

Necesitas el permiso del titular patrimonial y deberás registrar la nueva versión como una obra derivada y por supuesto, dar el debido reconocimiento al autor original.

  • Que la obra ya se encuentre dentro del dominio público.

Esto quiere, decir que dicha adaptación no requiere de una autorización expresa y que al momento de solicitar su registro pueden figurar nuevos autores y titulares patrimoniales.

En resumen, las adaptaciones a los textos, incluso con fines culturales o religiosos, no es un proceso libre de requisitos y trámites legales. Primero tienes que revisar si el texto se encuentra protegido por los derechos de autor y gestionar su autorización, o bien si ya es un texto que pertenece al dominio público, puedes continuar libremente con las gestiones correspondientes para su adaptación y si así lo consideras conveniente, te recomiendo solicitar su registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).

Por: Lic. Mariana Medrano

Abogada de contratos y derechos de autor

Bibliografía:

Ley Federal del Derecho de Autor

Gestión de la Propiedad Intelectual en la industria editorial de libros- Una publicación informativa orientada a las empresas, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

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