Los nombres de los festivales ya se pueden registrar como reserva de derechos
September 30, 2026
En mayo de 2026, se publicó una reforma que amplió expresamente la figura de la reserva de derechos al uso exclusivo para proteger los nombres de festivales, concursos, ferias y otros eventos artísticos y culturales. Esto abre una nueva vía de protección para quienes organizan eventos cuya identidad depende especialmente de su denominación. Sin embargo, esta protección no debe confundirse con otras figuras como, por ejemplo, un registro de marca ante el IMPI, pues existen diferencias con alcances, requisitos y vigencias diferentes.
En México, la reserva de derechos al uso exclusivo es una figura contemplada en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) que permite proteger determinados títulos, nombres, denominaciones y otras características distintivas cuando se utilizan dentro de los géneros expresamente previstos por la ley.
Durante años, en el artículo 173 de la LFDA se contemplaron las publicaciones periódicas, las difusiones periódicas, determinados personajes, así como los nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas y las promociones publicitarias entre otros.
Esto cambió con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026, mediante la cual se adicionó una nueva fracción al artículo 173 para incorporar expresamente a los “eventos artísticos y culturales, tales como festivales, concursos, ferias o cualquier otro de similar naturaleza” como género susceptible de reserva de derechos.
Esta reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación. Esto significa que, a partir de esta modificación, el nombre o denominación de un festival, concurso, feria u otro evento artístico o cultural puede quedar comprendido expresamente dentro de una categoría para la cual puede solicitarse una reserva de derechos al uso exclusivo ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
¿Qué significa realmente “reservar” el nombre de un festival?
Es importante utilizar correctamente los términos legales. En palabras simples, no se trata de “registrar el festival” ni de registrar una obra artística. La reserva de derechos significa tener la facultad de usar y explotar en forma exclusiva determinados títulos, nombres o denominaciones dentro de los géneros reconocidos por la LFDA.
El artículo mencionado define la reserva de derechos precisamente como la facultad de usar y explotar de manera exclusiva los elementos distintivos que correspondan a los géneros previstos en la propia disposición.
Por ejemplo, un organizador que desarrolla de manera recurrente un festival cultural bajo una denominación determinada puede buscar proteger esa denominación mediante esta figura. Lo mismo puede ocurrir con determinados concursos, ferias culturales o eventos de naturaleza semejante.
La importancia práctica consiste en que el nombre de un evento puede convertirse en uno de sus principales activos intangibles. Es el elemento mediante el cual el público lo identifica, lo busca, lo recuerda y lo diferencia de otros acontecimientos.
¿Qué cambió con la reforma de 2026?
La modificación fue concreta, pero jurídicamente relevante. El nuevo texto del artículo 173, fracción V, establece que pueden ser objeto de reserva los eventos artísticos y culturales, tales como festivales, concursos, ferias o cualquier otro de similar naturaleza. La antigua fracción V, relativa a promociones publicitarias, pasó a ser la fracción VI.
Además, la reforma modificó el artículo 189 para establecer expresamente que la vigencia del certificado de reserva correspondiente a títulos de publicaciones y difusiones periódicas, así como eventos artísticos y culturales, será de un año contado a partir de la fecha de su expedición. Este punto es especialmente importante para los organizadores.
La reserva de un festival no tiene, bajo esta disposición, una vigencia inicial de cinco años. El plazo aplicable es de un año. Esto diferencia claramente esta nueva categoría de otras reservas de derechos, como las correspondientes a determinados personajes o a nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, cuya vigencia prevista en el artículo 190 es de cinco años.
La reserva de derechos no sustituye necesariamente al registro de marca. Aquí existe uno de los principales puntos de confusión. Que un festival pueda obtener una reserva de derechos no significa que el nombre deje de poder analizarse desde la perspectiva de propiedad industrial. El registro de marca y la reserva de derechos son figuras diferentes.
El IMPI señala que el registro de una marca otorga el derecho al uso exclusivo en territorio nacional por diez años para distinguir productos o servicios de otros existentes en el mercado.
Por su parte, la reserva de derechos pertenece al régimen de derecho de autor y tiene como objeto los títulos, nombres, denominaciones y demás elementos que encuadren dentro de los géneros previstos por el artículo 173 de la LFDA.
Es por ello que para un festival que constituye un proyecto comercial y cultural de largo plazo, la pregunta no debería ser simplemente “¿reserva o marca?”, sino:
¿Qué elementos de mi proyecto necesito proteger y mediante qué figuras?
En determinados casos, ambas vías pueden resultar complementarias. Por ejemplo, el nombre de un festival puede tener una función de identificación del propio evento y, simultáneamente, utilizarse comercialmente en relación con servicios, actividades, productos promocionales, merch, entretenimiento, organización de eventos u otros servicios que ameriten un análisis de protección marcaria.
El IMPI permite registrar marcas para productos y servicios y exige identificar las clases correspondientes conforme a la Clasificación de Niza.
Por eso, limitarse a obtener una reserva de derechos puede ser insuficiente cuando el objetivo comercial es construir una marca alrededor del festival.
¿Qué puede proteger la reserva de derechos?
La reserva no protege automáticamente todo lo que rodea al festival. La propia LFDA establece límites sobre aquello que puede ser materia de reserva. Entre otras restricciones, no pueden reservarse determinados elementos cuando sean genéricos utilizados de manera aislada, cuando puedan generar confusión con una reserva previamente otorgada o en trámite, o cuando se encuentren dentro de otros supuestos expresamente excluidos por la ley.
Esto es particularmente relevante para los nombres de eventos. No basta con crear una denominación y solicitarla. La autoridad debe analizar si existe algún impedimento jurídico para otorgar la reserva, incluyendo posibles conflictos con reservas anteriores.
INDAUTOR explica que, para verificar posibles anterioridades, puede solicitarse un dictamen previo. Sin embargo, el propio Instituto advierte que dicho dictamen tiene carácter informativo: no concede por sí mismo una reserva ni obliga al Instituto a otorgarla posteriormente. Por ello, una búsqueda de anterioridades sigue siendo una parte fundamental de la estrategia.
¿Por qué esta reforma es importante para los organizadores?
Los festivales y eventos culturales pueden requerir inversiones importantes en publicidad, contratación de artistas, producción, escenarios, plataformas digitales, boletaje, patrocinios y comercialización de productos.
En ese contexto, el nombre deja de ser simplemente una denominación y puede convertirse en un activo empresarial.
Un festival que se celebra anualmente y que, con el paso del tiempo, consigue reconocimiento entre el público hará que su nombre pueda adquirir valor económico independiente de una edición específica.
La incorporación expresa de los eventos artísticos y culturales al artículo 173 permite que el organizador tenga una herramienta específica dentro del sistema de reservas de derechos para proteger esa identidad.
¿Qué deben valorar los organizadores de festivales?
La recomendación es actuar antes de que el nombre se convierta en un activo difícil de recuperar. Antes de lanzar públicamente un nuevo festival, concurso o feria cultural, conviene realizar al menos las siguientes revisiones:
- Definir exactamente la denominación que se utilizará.
- Realizar una búsqueda de anterioridades en materia de reservas de derechos.
- Analizar si el nombre puede ser objeto de reserva conforme al artículo 173 de la LFDA.
- Evaluar paralelamente la posibilidad de protegerlo como marca ante el IMPI.
- Determinar quién será titular de los derechos, especialmente cuando participan varias personas, empresas, asociaciones o productores.
- Revisar la forma exacta en que se utilizará la denominación, ya que la protección no necesariamente alcanza elementos que no sean materia de reserva.
- Establecer un calendario de renovación, considerando que la reserva correspondiente a eventos artísticos y culturales tiene una vigencia de un año.
La reforma de mayo de 2026 representa una evolución importante en la protección jurídica de los eventos culturales en México. Sin embargo, no sería correcto interpretar la reforma como si significara que a partir de ahora todos los nombres de festivales están protegidos.
La protección no nace simplemente porque un evento tenga un nombre. Debe solicitarse la reserva correspondiente y cumplir con los requisitos legales. Además, la denominación debe superar el análisis de registrabilidad aplicable a esta figura.
También es importante recordar que una reserva de derechos no equivale a una protección universal sobre cualquier uso imaginable del nombre. Su alcance está determinado por el género para el cual se concede y por las disposiciones de la LFDA.
Por eso, en proyectos de alto valor comercial, la estrategia más sólida consiste en analizar conjuntamente derechos de autor, reservas de derechos y propiedad industrial, en lugar de asumir que una sola figura resolverá todas las necesidades de protección.
La verdadera oportunidad para los organizadores está, por tanto, en incorporar la protección jurídica del nombre desde la etapa de planeación del evento. Un festival puede tener una duración de unos cuantos días; su nombre, en cambio, puede convertirse en un activo que se explota durante años. Protegerlo correctamente desde el inicio puede ser la diferencia entre construir una identidad jurídica sólida o tener que defenderla cuando ya existe un conflicto.
Escrito por: Mónica Pérez.
Referencias
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley Federal del Derecho de Autor. Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf
Instituto Nacional del Derecho de Autor. (s. f.). Reservas de derechos al uso exclusivo. Secretaría de Cultura, Gobierno de México. Información general sobre reservas de derechos
Instituto Nacional del Derecho de Autor. (s. f.). Preguntas frecuentes: Reservas de derechos. Secretaría de Cultura, Gobierno de México. Preguntas frecuentes sobre reservas de derechos
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (2021, 1 de junio). Signos distintivos (marcas, avisos y nombres comerciales). Gobierno de México. Signos distintivos — IMPI
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