Implicaciones fiscales y contables de los derechos de autor

July 15, 2025

Implicaciones fiscales y contables de los derechos de autor

Cuando pensamos en la protección de una obra por medio de los derechos de autor, es común que lo asociemos al plagio o a los trámites para su registro ante el INDAUTOR. Sin embargo, ¿Qué sucede cuando esas ideas se traducen en ingresos?, ¿Debes declararlos?, ¿Necesitas facturar?, ¿Pagar impuestos?, ¿Cómo los debes registrar en tu contabilidad?

Cada vez es más común que los autores moneticen su trabajo a través de ilustraciones, música, textos, dibujos o contenido digital. No obstante, las implicaciones fiscales y contables de estos ingresos no siempre son claras.

Si quieres comenzar a vender tus obras o ya vives de tu talento creativo, este blog te ayudará para comprender de forma sencilla las principales obligaciones fiscales y contables relacionadas con los derechos de autor en México.

¿Qué se considera derecho de autor y por qué importa fiscalmente?

Como anteriormente hemos expuesto en diversos temas de este blog, consideramos a los derechos de autor, como la facultad exclusiva que la ley concede al creador de una obra original (autor), permitiéndole explotarla y controlar su uso.

Pero para la importancia de este artículo desde el punto de vista contable, los derechos de autor se consideran activos intangibles, ya que representan un bien no físico que tiene valor económico para su titular. Al igual que las marcas, patentes o licencias, estos derechos pueden generar beneficios futuros y, por lo tanto, deben reconocerse adecuadamente en la contabilidad de quienes los adquieren o explotan.

Esto cobra relevancia, porque, la explotación económica de una obra protegida genera ingresos, y en la mayoría de los casos, estos ingresos están sujetos a impuestos. Por ejemplo, si registras un libro y una editorial te paga por sus ventas, estás generando un ingreso derivado de un derecho de autor, y por lo tanto te genera una obligación fiscal. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF) establecen un tratamiento fiscal específico para estos ingresos.

Disposiciones fiscales aplicables a los derechos de autor en México

  1. Ingresos gravables: Cuando un autor recibe pagos por la explotación de su obra (por ejemplo, regalías por la venta de un libro a través de una editorial, licencias de uso, o pagos por la difusión de una canción), estos pagos son considerados ingresos gravables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es decir, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los considera como parte de los ingresos que deben declararse y sobre los cuales se debe calcular y pagar el impuesto correspondiente.
  2. Concepto de regalías: Fiscalmente, muchos de los ingresos derivados de derechos de autor se clasifican como regalías. El artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) define las regalías como la contraprestación de cualquier clase por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas, grabaciones para radio o televisión, dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos.
  3. Excepciones y exenciones: Es crucial destacar que la legislación fiscal mexicana contempla excepciones y exenciones para ciertos ingresos por derechos de autor, especialmente para personas físicas. Por ejemplo, el articulo 93 fracción XXIX de la  Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece una exención parcial para los ingresos por derechos de autor de obras literarias, musicales, científicas o artísticas que el autor reciba por la explotación de sus obras destinadas a la venta al público, hasta por un monto equivalente a 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si los ingresos exceden este límite, el excedente sí es gravable.
    • Ejemplo: Si un escritor tiene un libro y la editorial le paga por las ventas, esos ingresos, hasta el límite de la UMA anual establecida, podrían estar exentos de ISR. Si superan ese monto, el excedente sí deberá de pagar los impuestos correspondientes.
  4. Implicaciones en IVA: En general, la enajenación de libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra realizada por su autor, suelen estar exentos de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin embargo, esto puede variar dependiendo de la naturaleza específica de la transacción y si la explotación de la obra se enmarca en una actividad empresarial distinta a la enajenación al público en general o a la prestación de servicios específicos.
  5. Deducciones: Si bien existen exenciones, también es importante considerar que los contribuyentes que obtienen ingresos por derechos de autor pueden tener derecho a realizar ciertas deducciones autorizadas para determinar su base gravable, lo que puede reducir el monto del impuesto a pagar. No obstante, las deducciones no son aplicables en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos.

Los derechos de autor no sólo representan una herramienta de protección jurídica para los creadores, sino que también tienen implicaciones fiscales y contables relevantes que no deben pasarse por alto.  

Contar con una estructura legal, fiscal y contable clara no sólo facilita el cumplimiento de obligaciones ante el SAT, sino que también fortalece la posición del autor frente a terceros, mejora la administración de sus ingresos y evita contingencias.

Escrito por: Lic. Mariana Medrano

Bibliografía:

Código Fiscal de la Federación

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Ley del Impuesto al Valor Agregado

WIPO- Activos intangibles-  https://www.wipo.int/en/web/intangible-assets

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