¿Deberían los desarrolladores de IA recibir compensación por las ganancias del contenido generado por IA?
March 13, 2026
Debido al uso cada vez más común de herramientas de inteligencia artificial, la discusión ya no se centra únicamente en quién puede crear contenido, sino en quién tiene derecho a recibir una compensación por los resultados generados mediante el uso de estas tecnologías.
En México, hasta el momento, no existe una regulación específica que otorgue derechos sobre el contenido generado exclusivamente por inteligencia artificial, lo que genera diversas interrogantes dentro del ámbito del derecho de autor.
Históricamente, el Derecho de Autor ha protegido al autor humano, es decir, a la persona física que realiza una creación original. Sin embargo, el panorama se vuelve más complejo cuando el “autor” aparente es un algoritmo alimentado con millones de datos y optimizado por ingenieros y desarrolladores especializados.
En México, aunque todavía no existe una regulación específica en materia de obras generadas por inteligencia artificial, actualmente se han presentado diversas iniciativas legislativas orientadas a regular el desarrollo y uso de estas tecnologías, entre las que destacan propuestas como la Ley Nacional que regula el uso de la Inteligencia Artificial, la Ley Federal para regular la Inteligencia Artificial y la Ley de la Agencia Mexicana para el Desarrollo de la Inteligencia Artificial, entre otras.
Estas iniciativas reflejan la creciente necesidad de establecer un marco jurídico que permita equilibrar la innovación tecnológica con la protección de los derechos de los creadores.
¿Quién debería recibir la compensación por el contenido generado con IA?
Si bien en México la inteligencia artificial no puede ser considerada autora, la verdadera discusión jurídica se centra en quién debería beneficiarse económicamente de los resultados generados por estas herramientas.
De acuerdo con el marco actual de la Ley Federal del Derecho de Autor, existen al menos dos posibles actores que podrían reclamar algún tipo de compensación o reconocimiento en relación con el contenido generado mediante inteligencia artificial.
1. Los desarrolladores de plataformas de inteligencia artificial
En primer lugar, se encuentran las empresas y los ingenieros que diseñan, desarrollan y entrenan los modelos de inteligencia artificial.
Desde esta perspectiva, el contenido generado por IA sería resultado de una inversión tecnológica, científica y económica considerable, ya que estos sistemas requieren grandes volúmenes de datos, infraestructura tecnológica, desarrollo de algoritmos y procesos de optimización constante.
Bajo este argumento, los desarrolladores podrían sostener que sin la existencia del sistema tecnológico, el contenido generado simplemente no sería posible, por lo que podrían aspirar a participar en los beneficios derivados de su explotación comercial.
2. Los titulares de los datos utilizados para entrenar la inteligencia artificial
Son los autores cuyas obras fueron utilizadas para entrenar los modelos de inteligencia artificial.
Muchos sistemas de IA se entrenan utilizando millones de textos, imágenes, música y otros contenidos disponibles en internet, muchos de los cuales se encuentran protegidos por derechos de autor o incluso debidamente registrados.
3. Los usuarios que generan contenido mediante IA
Son los usuarios que utilizan herramientas de inteligencia artificial para generar contenido.
En muchos casos, los usuarios no solo introducen instrucciones, sino que también toman decisiones creativas relevantes, como seleccionar estilos, ajustar parámetros, modificar resultados o integrar el contenido generado en una obra más amplia.
Bajo esta perspectiva, podría argumentarse que la inteligencia artificial funciona como una herramienta de apoyo creativo, similar a un software de diseño, edición o composición. En este caso, la intervención humana podría ser determinante para considerar que existe una obra protegida por derechos de autor.
No obstante, el grado de intervención humana necesario para que exista una creación protegible sigue siendo uno de los principales retos interpretativos en materia de propiedad intelectual.
Un debate jurídico que apenas comienza
La creciente adopción de herramientas de inteligencia artificial está planteando nuevos desafíos para el sistema tradicional de propiedad intelectual.
El derecho de autor fue diseñado bajo la premisa de que la creatividad es una actividad inherentemente humana. Sin embargo, las tecnologías actuales están transformando esta idea al permitir la generación automatizada de textos, imágenes, música, código y otros tipos de contenido.
Por ahora, el marco jurídico mexicano aún se encuentra en una etapa inicial frente a estos desafíos, pero es probable que en los próximos años surjan reformas legislativas, criterios judiciales y nuevas interpretaciones jurídicas que busquen responder a estas preguntas.
Bibliografía:
Ley Federal del Derecho de Autor
En Concreta Legal estamos para orientarte en todo lo referente a tu registro de marcas, el uso de tu slogan y la protección de tus derechos de autor, a fin de que logres tomar una decisión informada y evitar cualquier trago amargo durante todo tu proceso.