Las vacunas del COVID y la Propiedad Intelectual
September 14, 2021
Por: Mariana Gomezgil Gabriel
¿Cómo los acontecimientos de 2020 están dando forma a la nueva agenda y a las prioridades de las empresas?: El papel de la industria farmacéutica.
La industria farmacéutica ha tenido un papel crucial en la pandemia del COVID durante el desarrollo de la vacuna. Los derechos de propiedad intelectual, el derecho humano a la salud pública, el acceso universal a las vacunas, las implicaciones de las empresas y los beneficios empresariales son algunas de las cuestiones que han hecho replantear la agenda y las prioridades de las grandes farmacéuticas.
En 1994, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) definió las normas mínimas de propiedad intelectual para los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo un plazo de 20 años de patente para los medicamentos. Esta disposición impulsada por los Estados Unidos de América y la industria farmacéutica sostenía que la protección de la propiedad de la innovación médica beneficiará a la salud pública gracias a la I+D. En el lado opuesto, es cierto que las patentes aumentan el coste de los medicamentos esenciales perjudicando la adquisición para los países en desarrollo.
El COVID insta a encontrar un punto medio entre la protección de los derechos de propiedad intelectual de las empresas farmacéuticas y la garantía de la universalidad de los medicamentos. de propiedad intelectual de las empresas farmacéuticas y garantizar el acceso universal a los medicamentos esenciales medicamentos esenciales a todo el mundo, principalmente en los países menos desarrollados y en desarrollo. Incluso, aunque el acceso a los medicamentos esenciales para todos ha sido un debate constante desde la creación de la OMC, las circunstancias actuales exigen resultados inmediatos.
Para responder a esta necesidad, la Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública contienen flexibilidades para garantizar a todos los habitantes de los países en desarrollo un acceso adecuado a los medicamentos. Sin embargo, el hecho es que su aplicación es poco realista en algunos países.
Por ejemplo, en caso de emergencias de salud pública, el Acuerdo sobre los ADPIC permite a los países autorizar la producción de medicamentos para el mercado nacional sin el titular de los derechos. En teoría, esto hace asequible y disponible el acceso de la vacuna a países en desarrollo. La realidad es que la mayoría de los países en desarrollo no tienen la capacidad para producir y distribuir las vacunas a nivel nacional.
Debido a la falta de infraestructura y a la urgencia del proceso de vacunación, es poco realista que la industria farmacéutica transfiera los conocimientos técnicos y la infraestructura a los países en desarrollo para resolver el problema urgente de la vacunación. países en desarrollo, para resolver el problema urgente a corto plazo.
Por ello, y consciente de las dificultades a las que se enfrentan los países en desarrollo, el Acuerdo sobre los ADPIC incluye una disposición que permite la producción y exportación de medicamentos genéricos de bajo coste bajo licencia obligatoria para los países que no tienen la capacidad instalada. Sin embargo, un grupo de países de altos ingresos liderados por las grandes farmacéuticas han optado por no aplicar esta disposición.
Debido a la urgencia de acelerar el proceso de vacunación, en octubre de 2020, India y Sudáfrica propusieron a la OMC no aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC sobre patentes para prevenir y tratar el COVID porque consideran que los derechos de propiedad intelectual son un obstáculo para el derecho a la salud durante la pandemia. La propuesta fue copatrocinada por más de 60 países y apoyada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las agencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En el lado opuesto, la Unión Europea y el Banco Mundial están en contra de la propuesta. Su posición, respaldada por la industria farmacéutica, es que los derechos de propiedad intelectual son necesarios para incentivar el desarrollo de nuevas vacunas y tratamientos además que no hay pruebas de que los derechos de propiedad intelectual sean un obstáculo para el acceso a la salud pública.
Según Guilherme Cintra, director de innovación de la Federación Internacional de Fabricantes y Asociaciones Farmacéuticas, la renuncia a los derechos de propiedad intelectual tendrá el efecto contraproducente de desincentivar la I+D, ya que se produce una falta de incentivos para las empresas. Además, dijo que la renuncia no resolvería el problema de la vacunación de los países que actualmente no tienen acceso porque no resolvería las barreras comerciales, la falta de infraestructura de fabricación y la escasez de materia prima.
Garantizar el derecho humano a la salud y suministrar medicamentos a todos no es sólo una obligación del Estado. La industria farmacéutica tiene la responsabilidad no vinculante de respetar los derechos humanos según los Principios Rectores de las Naciones Unidas y apoyar el acceso a los medicamentos y las vacunas a los países en desarrollo según el Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS3 (meta 3.b). Las grandes farmacéuticas se encuentran en el punto crucial de encontrar una línea media entre obtener beneficios, garantizar la I+D y proteger los derechos de propiedad intelectual y proporcionar el acceso universal a los medicamentos esenciales, como se ha pedido desde finales del siglo pasado. siglo pasado.
¿Es importante reflexionar sobre cuáles van a ser los cambios en la agenda de la industria farmacéutica si las negociaciones sobre la exención de patentes tienen éxito? ¿Va a cambiar la pandemia de COVID la agenda y las prioridades de la industria farmacéutica? Quizá sea demasiado pronto para sacar una conclusión.
Mariana Gomezgil Gabriel es abogada por el Tecnológico de Monterrey. Actualmente está terminando una maestría en Derecho Internacional y Desarrollo en la Universidad de Nottingham en Inglaterra. Tiene más de 5 años de experiencia en desarrollo urbano, sostenibilidad y asuntos regulatorios en la industria de bebidas.
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