Los nombres de los festivales ya se pueden registrar como reserva de derechos
September 30, 2026
En mayo de 2026, se publicó una reforma que amplió expresamente la figura de la reserva de derechos al uso exclusivo para proteger los nombres de festivales, concursos, ferias y otros eventos artísticos y culturales. Esto abre una nueva vía de protección para quienes organizan eventos cuya identidad depende especialmente de su denominación. Sin embargo, esta protección no debe confundirse con otras figuras como, por ejemplo, un registro de marca ante el IMPI, pues existen diferencias con alcances, requisitos y vigencias diferentes.
En México, la reserva de derechos al uso exclusivo es una figura contemplada en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) que permite proteger determinados títulos, nombres, denominaciones y otras características distintivas cuando se utilizan dentro de los géneros expresamente previstos por la ley.
Durante años, en el artículo 173 de la LFDA se contemplaron las publicaciones periódicas, las difusiones periódicas, determinados personajes, así como los nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas y las promociones publicitarias entre otros.
Esto cambió con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026, mediante la cual se adicionó una nueva fracción al artículo 173 para incorporar expresamente a los “eventos artísticos y culturales, tales como festivales, concursos, ferias o cualquier otro de similar naturaleza” como género susceptible de reserva de derechos.
Esta reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación. Esto significa que, a partir de esta modificación, el nombre o denominación de un festival, concurso, feria u otro evento artístico o cultural puede quedar comprendido expresamente dentro de una categoría para la cual puede solicitarse una reserva de derechos al uso exclusivo ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
¿Qué significa realmente “reservar” el nombre de un festival?
Es importante utilizar correctamente los términos legales. En palabras simples, no se trata de “registrar el festival” ni de registrar una obra artística. La reserva de derechos significa tener la facultad de usar y explotar en forma exclusiva determinados títulos, nombres o denominaciones dentro de los géneros reconocidos por la LFDA.
El artículo mencionado define la reserva de derechos precisamente como la facultad de usar y explotar de manera exclusiva los elementos distintivos que correspondan a los géneros previstos en la propia disposición.
Por ejemplo, un organizador que desarrolla de manera recurrente un festival cultural bajo una denominación determinada puede buscar proteger esa denominación mediant