Reforma a la Ley del Derecho de Autor 2026: lo que debes saber sobre IA y derechos de artistas

August 14, 2026

derecho Autor 2026

El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras, artistas, intérpretes o ejecutantes.

Casos como la clonación de voz del actor de doblaje Pepe Lavat en 2025, sumados a discusiones recientes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la autoría de obras generadas por Inteligencia Artificial, evidenciaron un vacío legal urgente por atender. ¿Qué pasa cuando una herramienta de inteligencia artificial clona la voz o la imagen de un artista sin su consentimiento?

¿Qué cambia exactamente?

La reforma modifica tanto la Ley Federal del Trabajo (LFT) como la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), y se puede resumir en los siguientes puntos clave:

1. La voz ahora es parte del derecho a la imagen. La LFDA reconoce expresamente que la voz forma parte del derecho a la imagen de las personas, así como de los personajes que interpretan. Esto significa que clonar, simular o reproducir la voz de un artista mediante IA requiere su autorización, tal como ya ocurría con el uso de su imagen.

2. Se necesita consentimiento expreso, libre e informado. Cualquier utilización de la imagen o voz de un artista mediante herramientas tecnológicas computacionales, incluidas las basadas en inteligencia artificial, requiere el consentimiento expreso del artista. Sin ese consentimiento, el uso es ilegal.

3. El consentimiento se puede revocar. Uno de los cambios más relevantes: la autorización otorgada por el artista puede ser revocada por quien la haya dado. Esto le da al artista control continuo sobre el uso de su imagen y voz, incluso después de haber firmado un contrato.

4. Los contratos laborales deben incluir cláusulas específicas sobre IA. Se modificaron los artículos 304 y 305 de la LFT. En particular, el artículo 305 establece que los contratos que regulen la relación laboral de intérpretes o ejecutantes deben estipular de forma expresa las condiciones y la remuneración por el uso de su imagen o voz a través de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.

5. Habrá un reglamento más detallado. El Decreto prevé que el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor se adecúe dentro de los 60 días siguientes a su entrada en vigor, así que en los próximos blogs analizaremos este nuevo documento que deberá aterrizar varios de estos conceptos con mayor precisión técnica.

¿Y qué pasa con las obras creadas por IA? ¿Puede una IA ser autora?

La reforma protege la imagen y la voz de los artistas frente al uso de inteligencia artificial, pero no resuelve otra cuestión vigente en México: si una obra generada por IA puede tener un autor reconocido legalmente. Por ahora, la respuesta es no. El derecho de autor mexicano exige que la autoría corresponda a una persona física con capacidad para ejercer derechos y asumir obligaciones, cualidades que un sistema de IA no posee. Los criterios judiciales recientes de la SCJN han reafirmado esta postura.

Otro cambio relevante: los festivales, ferias y musicales ya pueden constituirse como reserva de derechos al uso exclusivo.

Además de los temas relacionados con la inteligencia artificial, la reforma trae otro cambio que suele pasar desapercibido pero que tiene un impacto práctico importante: ahora los festivales pueden constituirse como reserva de derechos, los organizadores de festivales (culturales, musicales, cinematográficos, gastronómicos, ferias, etc.) ya pueden proteger el nombre y la identidad de su evento bajo esta figura, evitando que terceros usen indebidamente el nombre de un festival ya posicionado o se aprovechen de su reconocimiento. Si organizas o piensas lanzar un festival, vale la pena evaluar esta protección junto con el registro de marca, ya que ambas figuras cubren aspectos distintos y se complementan.

Mecanismos alternativos de solución de controversias.

La reforma reconoce mecanismos alternativos de solución de controversias ante el INDAUTOR (avenencia, mediación, conciliación y arbitraje), de carácter voluntario y gratuitos, con posibilidad de tramitación presencial, en línea o mixta.

La reforma del 14 de mayo de 2026 marca un parteaguas en la forma en que la ley mexicana entiende la relación entre inteligencia artificial y derechos de autor. Por primera vez, la voz de una artista queda expresamente protegida como parte de su imagen, y el consentimiento para su uso mediante IA deja de ser un tema ambiguo para convertirse en un requisito legal claro y revocable. A esto se suma la posibilidad de proteger festivales mediante reserva de derechos, lo que amplía el abanico de figuras disponibles para quienes generan contenido cultural y creativo en México.

Sin embargo, la reforma no cierra el debate: la falta de una definición legal precisa de “inteligencia artificial” y la pendiente actualización del Reglamento de la LFDA dejan claro que este es un marco jurídico en construcción. Mientras tanto, tanto artistas como empresas que contratan talento deben actuar con anticipación, actualizando sus contratos y documentando cada autorización, para evitar conflictos legales en un entorno que sigue cambiando más rápido que la propia ley.

En Concreta Legal te ayudamos a revisar y actualizar tus contratos, así como a proteger tus derechos de autor frente a estos nuevos retos que trae la inteligencia artificial. Si tienes dudas sobre cómo te afecta esta reforma, ya seas artista o empresa, con gusto te orientamos.

Escrito por Lic. Mariana Medrano

Fuente:

Diario Oficial de la Federación.

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