¿Titular patrimonial o autor para mi registro de obra?
January 21, 2022
¿Has escuchado el caso de Roberto Gómez Bolaños o mejor conocido como Chespirito, el autor de “El chavo del 8”? CHISMECITO TIME® exprés, resulta que este actor nunca recibió un peso por sus obras audiovisuales que fueron reproducidas en diversos países con ganancias sumamente grandes y todo por no negociar bien sus derechos patrimoniales.
Al hablar de registros de obra ante INDAUTOR todos le sacan la vuelta, ya sea por desconocimiento, miedo o confusión del tema, pero no te preocupes, en Concreta nos encargamos de que sepas cómo proteger tu patrimonio. Por eso, te quiero explicar en qué consiste ser autor y titular patrimonial y cuáles son sus diferencias.
¿Qué son los derechos morales y patrimoniales?
Primero, hay que entender que los derechos de autor son el reconocimiento que se hace a todo creador de obras. Se dividen en dos: morales y patrimoniales.
Los primeros, morales, son aquellos que están unidos al autor; estos no se pueden transferir, vender, o donar a nadie, y no tienen vigencia.
Ahora, los derechos patrimoniales, son el poder exclusivo de explotación de la obra, el que tiene las regalías, otorga licencias y OJO sí son embargables. Estos derechos patrimoniales tienen vigencia, toda la vida del autor y 100 años después de su muerte.
Te pongo el mismo ejemplo, Chespirito por ser el creador de sus programas “El Chavo del 8” o “El Chapulín Colorado” tiene sus derechos morales, son de él y nadie se los puede quitar incluso en su muerte. PERO, los derechos patrimoniales, o sea el dinero que se recibe por el uso comercial de estos programas y es titular de las obras es la famosa televisora Televisa.
¿Quién es el autor de una obra?
Ahora al ya saber lo anterior, es más fácil tocar el tema del autor y el titular patrimonial. Empecemos con el autor, el cual es una persona física que ha creado una obra. El autor es autor para siempre y nadie podrá quitarle ese derecho ni después de su muerte.
¡Mucho ojo en este punto! las personas morales, como sociedades, NO pueden ser autores de una obra en México, pues así lo señala el Artículo 12 de la Ley Federal de Derechos de Autor.
Además la Suprema Corte dictó que solo las personas físicas pueden hacer creaciones artísticas originales.
¿Se te viene a la mente alguien? Hay miles de personas que son autores, desde el creador de la letra de una canción como Taylor Swift, compositores como el Divo de Juárez: Juan Gabriel, escritores como J. K. Rowling y muchísimos más.
¿Quién es el titular patrimonial de una obra?
Continuamos con el titular de una obra, por regla general los derechos patrimoniales le pertenecen a quien la crea y el autor puede ceder sus derechos patrimoniales a otra persona. El titular patrimonial es la persona ya sea física o moral que tiene el derecho exclusivo de explotación de la obra y quien autoriza a terceros su uso comercial, ya que es parte de su patrimonio.
¿Cuál es el proceso para ceder los derechos patrimoniales de una obra?
Te explico que hay varias maneras en las que la Ley Federal de Derechos de Autor permite ceder los derechos patrimoniales: a través de un contrato de cesión de derechos, contrato de obra por encargo o a través de una carta colaboración. Son diferentes herramientas que abordan distintas necesidades según lo que busca el autor y el prospecto titular patrimonial, por eso es importante acercarse con un experto en la materia para que se tenga la protección deseada.
Ejemplo claro es el famoso caso de Taylor Swift donde firmó un contrato donde cedió a la disquera Big Machine Records los derechos patrimoniales de sus grabaciones musicales que después pasaron a Scooter Braun donde el productor no le permitía controlar los negocios de las grabaciones. Y por eso mismo, Taylor decidió volver a grabar las canciones para así poder gozar de los derechos patrimoniales de sus canciones y usarlos como ella desee.
Los trámites ante INDAUTOR los puede hacer cualquier persona físicamente en las instalaciones o a través de su nueva plataforma digital de trámites en línea INDARELÍN. También puedes hacerlo a través de un especialista en Derechos de Autor que te asesore y haga el trámite de manera fácil.
En CONCRETA, contamos con los servicios de registros de obra como libros, fotografías, bases de datos, audiovisuales, así como las reservas de derechos. Acércate con nosotros para poder brindarte una asesoría donde podrás tener una mayor protección. Para poder hacer el trámite en tu nombre se deberá firmar una Carta donde se le da el poder de realizar todos los trámites indispensables ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Al tramitar tu obra ante INDAUTOR, se te pedirán datos como el nombre de la obra, tipo de obra, nombre del autor y titular de la obra, para que cuando la autoridad considere pertinente otorgar el registro se te entregue un Certificado donde valida el registro de la obra. Te enseñamos un ejemplo a continuación:
En CONCRETA estaremos muy felices de poder apoyarte en el registro de tus obras, porque sabemos que tienen un valor sentimental y monetario muy importante para ti. Nos importa que tengas la protección adecuada y así puedas disfrutar de tus derechos morales y patrimoniales.
En Concreta Legal estamos para orientarte en todo lo referente a tu registro de marcas, el uso de tu slogan y la protección de tus derechos de autor, a fin de que logres tomar una decisión informada y evitar cualquier trago amargo durante todo tu proceso.