¿Qué no se puede registrar como marca?
June 2, 2021
En los últimos años ha habido un impacto gigantesco con el tema de registro de marcas en México, con un incremento importante en las solicitudes de registro de marca en todo el país. Sin embargo, no todas las marcas solicitadas a registro son otorgadas. Esto es un error muy común, porque muchas veces los solicitantes de estos registros tienen la falsa creencia que por haberla ingresado al IMPI a registro, ya está protegida y otorgada…. Y ¡OH SORPRESA! Luego se encuentran con la triste noticia de que lamentablemente su marca fue requerida y que nunca se contestó, quedando dicho trámite en completo abandono…
Al estar en el proceso de creación de tu marca ¿te has puesto a pensar qué es lo que se puede registrar y lo que no se puede registrar como una marca?
En el mundo de las marcas existen signos que están permitidos por la ley para ser registrados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), pero por otro lado tenemos elementos que no pueden ser registrados ante esta institución. En primer lugar, se debe tener un conocimiento de qué es una marca y lo que sí puede ser registrado.
¿Qué es una marca?
Una marca no solamente es un logotipo, un diseño o simplemente un conjunto de palabras. No solo es algo que se puede percibir visualmente, va más allá de eso, también una marca se puede percibir por medio del olfato, el oído y el tacto.
De acuerdo con nuestra Ley Federal de Protección a la Propiedad Intelectual, una marca es todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
¿Qué es lo que sí se puede registrar como marca?
El IMPI siempre irá de la mano de la Ley ya mencionada para todos los trámites que se realicen, por esto es importante saber qué es lo que nos permite la Ley registrar.
El artículo 172 de la misma Ley nos menciona que pueden ser registrados como marca los siguientes signos:
- Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas.
- Las formas tridimensionales.
- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente.
- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
- Los sonidos.
- Los olores.
- La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado.
Teniendo conocimiento de esto anterior parece que cualquier signo puede ser registrado como una marca y es que es un error muy común que se comete al ingresar una solicitud de registro de marca.
- “Es que mi marca café negro en la clase 30 no me la otorgaron y no existe una igual o parecida”
Este es un error que cometen muchas personas que ingresan solicitudes de registro al IMPI, porque aunque parezca que es una denominación que puede ser registrada, tiene elementos que impiden su registro, ya que es una marca descriptiva… también es como querer que nos acepten como marca “Los tacos más ricos de todo Monterrey”, claramente eso infunde a error y crea confusión para el consumidor, porque en realidad no hay una prueba de que efectivamente sean los tacos más ricos de la ciudad jaja (y si sí díganos cuáles son para ir por favor).
Entonces ¿qué es lo que NO se puede registrar como marca?
A la hora de ingresar una marca qué se debe tomar en cuenta que no serán registrables como marca:
- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden distinguirse con la marca.
- Las formas tridimensionales o diseños industriales que sean del dominio público.
- Los hologramas que sean del dominio público.
- Los signos que considerando el conjunto de sus características sean descriptivos de los productos o servicios que pretenden distinguir.
- Las letras, los dígitos o su nombre, así como los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de otros signos que les den un carácter distintivo.
- La traducción, la transliteración, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables.
- Los signos que reproduzcan o imiten escudos, banderas o emblemas de cualquier país. Las denominaciones, siglas o símbolos de organizaciones reconocidas oficialmente.
- Los nombres, apellidos, apelativos o seudónimos de personas que hayan adquirido tal prestigio, que al usarse puedan crear un riesgo de asociación, inducir al error, confusión o engaño al público consumidor.
- Los nombres o denominaciones idénticos o semejantes en grado de confusión al título de una obra literaria o artística.
- Los signos iguales o semejantes en grado de confusión a una marca que el Instituto estime o haya declarado notoriamente conocida en México o fuera de México.
- Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión, a una marca en trámite de registro presentada con anterioridad, o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios.
Estos son unos de los muchos más elementos que estipula la Ley que no pueden ser signo de registro. En nuestra experiencia en el mundo del registro de marcas, las 2 que subrayamos anteriormente, son los errores de solicitudes de registros marcarios más comunes entre los solicitantes… así que ten mucho cuidado, es por eso que se recomienda siempre acudir a un experto en el tema y para eso estamos nosotros en Concreta Legal, felices de poder apoyarte con tus trámites legales.
Pero ¿por qué no se puede registrar mi marca?
Regresando al ejemplo de “Es que mi marca café negro en la clase 30 no me la otorgaron y no existe una igual o parecida”, habiendo identificado varios elementos de los elementos que no pueden ser signo de registro y ubicandonos en el cuarto punto de los presentados anteriormente, este nos dice “no podrán ser registrados como marca los signos que considerando el conjunto de sus características sean descriptivos de los productos o servicios que pretenden distinguir”. Estamos hablando que, se solicita la protección de la marca en la clase 30 siendo que uno de los productos que abarca es el café, entonces en este caso no se podría ingresar café negro ya que describe los productos que se pretenden ofrecer. Habiendo una excepción en la cual se pudiera registrar la palabra “café” agregandole otra palabra que sea distintiva y no descriptiva como lo es “negro”.
Así que ya sabes a la próxima…. no solamente es que fonética o gráficame, no esté muy similar o idéntica a otra marca registrada en la misma clase o una clase de giro similar, sino también que no caiga en uno de los supuestos anteriores ¡MUCHO OJO!
En Concreta Legal estamos para orientarte en todo lo referente a tu registro de marcas, el uso de tu slogan y la protección de tus derechos de autor, a fin de que logres tomar una decisión informada y evitar cualquier trago amargo durante todo tu proceso.