¿Qué necesito para registrar mi marca?
February 25, 2022
Las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes antes de realizar el trámite de registro de marca con nosotras son: ¿Es necesario estar dado o dada de alta en el SAT? ¿Cuál es la documentación que necesito para que me ayuden con el trámite? ¿Si el titular de la marca es una persona moral debo presentar el Acta Constitutiva de la Sociedad? ¿Se pueden registrar dos personas como dueñas de una marca?
En realidad, para poder ingresar una marca al IMPI no se necesitan tantos requisitos como parece pero es importante saber qué datos son necesarios para este tipo de trámite y, en casos en específicos, saber si es necesario un documento, contrato u otro tipo de anexo que acompañe a nuestra solicitud de registro de marca.
Lo primero y más importante para poder llevar a cabo este trámite es, y como siempre estamos recordando, checar que tu marca esté disponible en la clase de Niza correspondiente. Otra de las preguntas más frecuentes que siempre recibimos por parte de nuestros clientes es:
¿Qué son las Clases de Niza?
Son todos los productos y servicios que se ofrecen en el mercado, estos divididos en 45 distintas Clases. De la clase 1 a la clase 34 son todos los productos y de la clase 35 a la 45 son servicios, te pongo varios ejemplos: la clase 14 abarca todo lo que tiene que ver con joyería, esta es una clase de productos y, la clase 39 abarca los servicios de transporte, distribución de paquetes, almacenamiento, logística, etc.
El IMPI, así como nos ofrece herramientas para poder hacer una búsqueda fonética, también nos ofrece una plataforma llamada ClasNiza para poder ver cuáles son las clases que existen y, también qué productos y servicios abarca cada una.
Esta herramienta nos permite ver también cada una de las descripciones de los miles de productos y servicios que se encuentran en cada clase. En la solicitud de registro podemos agregar varias descripciones, siempre y cuando sean de la misma clase y respetando como está descrita en ClasNiza, esto para evitar que el IMPI nos requiera la marca por forma. Si quieres saber en qué clase deberías registrar tu marca te recomendamos nuestro artículo: ¿Cómo sé en qué clases registrar mi marca?
Sabiendo a qué clase corresponde nuestra marca y qué descripción queremos para la misma, ahora sí podemos hacer la búsqueda fonética correspondiente. En nuestro artículo “Cómo hacer una búsqueda fonética” te mostramos paso a paso cómo realizar una búsqueda de manera adecuada. Tú mismo puedes llevar a cabo este procedimiento, pero si te quedan dudas puedes acercarte con el equipo de Concreta® para que te ayudemos haciendo la investigación correspondiente.
Conforme a las Clases Niza, es importantísimo saber que si una marca abarca varias clases, se tendrá que hacer una búsqueda fonética por cada una de las clases y de igual manera se realizará un trámite por cada una de las clases deseadas. Ya que si se trata de agregar productos o servicios de distintas clases en un solo trámite el IMPI pedirá a través de un oficio de requerimiento de forma que se aclaren los productos o servicios únicamente de la clase señalada en la solicitud.
¿Puedo incluir el logo de mi marca en la solicitud de registro?
Esta es otra de las preguntas que siempre recibimos por parte de nuestros clientes y la respuesta es sí.
Existen tres tipos de registros para una marca: Nominativo, Figurativo y Mixto. El primero es la protección solamente del nombre de la marca; el segundo es la protección únicamente del logo de una marca, en este tipo de registro el logo solamente debe incluir el diseño de la marca (sin ninguna palabra) para que se pueda considerar un registro figurativo; mientras que el último es la combinación de estos anteriores: el nombre y el logo. Para este último registro es muy importante saber que si el nombre de la marca es “Mar Rosa Joyería”, en el logo debe estar incluido el nombre de la marca tal cual y no que sea, por ejemplo, “Mar Rosa” ya que si se ingresa de esta manera el IMPI requiere la solicitud de registro por forma pidiendo que se excluya de la denominación la palabra “Joyería” la cual no se encuentra en el logo, haciendo que el proceso del trámite se alargue.
Algo que también nos preguntan cuando se tiene la intención de registrar una marca mixta es ¿puedo empezar registrando el nombre y durante el proceso o al finalizar el trámite agregar un logo a este mismo expediente? lamentablemente la respuesta es no. Una vez que se comienza un trámite de registro de marca nominativa, así va a continuar hasta que se concluya. Si se quisiera agregar un logo a la denominación de una marca, se tendría que comenzar un trámite desde cero, pagando una tarifa nueva al IMPI.
¿Quién puede ser dueño de la marca?
Tanto las personas físicas como las morales pueden ser dueños de las marcas y no, cuando una empresa o sociedad es la dueña de la marca, no es necesario agregar a la solicitud de registro el Acta Constitutiva ni otro tipo de documento o convenio por parte de la empresa. Tampoco es requisito estar dados de alta en el SAT, ya que esta institución es totalmente independiente del IMPI.
Los datos que se requieren por parte del titular de la marca son: Nombre y CURP, en el caso de ser persona física, o Razón Social y RFC si una empresa va a ser titular de la marca. Se requiere también un domicilio en el que se pueda contactar a la persona física o al representante legal de la empresa en caso de necesitarse.
Otros datos que se requieren pero que son opcionales para el registro de una marca son, el domicilio del establecimiento solamente si se tuviera uno y, si la marca tuvo un uso antes de su registro también se va a pedir agregar esta.
Para la solicitud también se requiere que haya algún representante legal para este proceso, este puede ser el mismo titular o un abogado. Este representante legal no tendrá ningún poder sobre la marca, simplemente funge como el encargado de dar gestión y seguimiento al trámite.
Todo lo anteriormente mencionado son básicamente los únicos requisitos que se piden para poder comenzar con el trámite del registro de marca.
¿Cuántas personas pueden ser dueños de una marca?
Más de dos personas, ya sean físicas o morales, pueden ser cotitulares de las marcas. En estos casos igualmente se requiere el nombre completo o la razón social de todos los que serán cotitulares. La diferencia en este caso es que se agregará un anexo de las reglas sobre el uso (o contrato de cotitularidad) como requisito a la solicitud de registro de marca.
Las reglas sobre el uso son un contrato bastante breve en el que se mencionan quienes serán los dueños de la marca, señalando: nombre completo de cada uno, domicilio de cada cotitular, el nombre de la marca, en qué clase será ingresada, qué descripción se agregará a la solicitud y la firma de cada uno de los cotitulares. Si es una empresa, se agregará la razón social de cada una, el domicilio, y la firma de los representantes legales de cada razón social, aceptando que compartirán los derechos sobre la marca a registrar, es muy importante saber que los datos de las reglas sobre el uso y los datos que se agregan a la solicitud deben de coincidir, para evitar algún requerimiento de forma por parte del IMPI.
Otro caso en el que se requiere otro anexo a la solicitud de registro de marca es cuando el trámite de registro de marca ya se ha presentado en otro país distinto de México, aquí el IMPI nos pedirá anexar el documento en el que se pruebe que la marca ya fue presentada en otro país; pedirá datos como número de expediente, fecha en que se presentó en la institución concerniente a propiedad intelectual del país señalado, entre otros datos.
Entonces recapitulando los requisitos necesarios para el registro de marca son:
- El nombre de la marca a registrar.
- El logo si este se desea registrar.
- Los datos de quien o quienes van a ser cotitulares de la marca incluyendo los domicilios y CURP o RFC (en caso de cotitularidad se incluirán las reglas sobre uso como anexo).
- Tener clara la clase en la que se desea el registro, incluyendo los productos o servicios que se van a ofrecer de dicha clase.
- Datos del apoderado legal (nombre completo, número de teléfono, correo electrónico y domicilio).
- En el caso de que la marca hubiese sido presentada en otro país se requerirá el documento oficial que acredite esto, incluyendo número de expediente y fecha de presentación en del mismo.
- Por último, solamente faltará que la tarifa de la solicitud de la marca ($2,813.77) sea pagada y que esta misma sea firmada por el apoderado legal.
Después de esto quedará esperar la respuesta del IMPI, esto puede tardar dependiendo de la persona interna del Instituto que esté examinando la marca. El tiempo aproximado del proceso es de entre 4-7 meses.
Parece fácil iniciar con el registro de una marca, pero cualquier error que se cometa ingresando la marca al IMPI, puede traer consigo un requerimiento por forma atrasando el proceso mínimo 3 meses.
En Concreta® siempre vamos a estar encantadas de poder llevar a cabo el trámite de tu marca, teniendo el control total sobre el expediente y haciéndote saber cualquier novedad de la misma.
En Concreta Legal estamos para orientarte en todo lo referente a tu registro de marcas, el uso de tu slogan y la protección de tus derechos de autor, a fin de que logres tomar una decisión informada y evitar cualquier trago amargo durante todo tu proceso.