Marcas famosas vs Marcas notorias

October 28, 2022

Marcas Famosas vs Marcas Notorias

En artículos anteriores del blog, hemos hablado sobre algunos de los diferentes tipos de marcas que existen en nuestra legislación, tales como:  las marcas evocativas, las marcas no tradicionales, o las marcas nominativas y mixtas. En este nuevo artículo vengo a explicarte las diferencias y semejanzas de aquellas marcas tan reconocidas que con el simple hecho de ver su logotipo o relacionar inmediatamente su nombre con los productos y/o servicios que venden sabemos de quién se trata. Demos la bienvenida a este blog, a las MARCAS FAMOSAS y MARCAS NOTORIAS.

Como ya varios de ustedes deben saber, y si no es así ¡pongan mucha atención!, las marcas son unos de los activos intangibles más importantes que puede tener una empresa, microempresa o emprendedor, pues generan una identidad especial que ayuda a diferenciar los productos y/o servicios en un mercado tan competitivo como el que tenemos hoy en día. En este sentido, surgen de entre todas las regulaciones de la Propiedad Intelectual e Industrial en nuestro país, aquellas marcas que tienen que ver con la fama y notoriedad como veremos más adelante.

¿Qué es una marca famosa y qué es una marca notoria?

De acuerdo a nuestra legislación mexicana, se entenderá que una MARCA ES FAMOSA cuando sea conocida por la mayoría del público consumidor, o bien, cuando ésta tenga una difusión o reconocimiento en el comercio global. Por otra parte, la marca NOTORIA O NOTORIAMENTE CONOCIDA, será aquella marca que conoce un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma.

En resumen, les dejo aquí en palabras más mortales la definición de cada marca para aquellos que como yo se hayan confundido un poco con la explicación que nos da la ley.

La MARCA FAMOSA, es aquella que es conocida por el público en general sin importar el sector comercial con el que se relacione. Es decir, que es una marca que es conocida tanto en México como en el mundo por el simple hecho de que los consumidores la han dado a conocer. Algunos ejemplos de marca famosa son: COCA COLA, SPEI, NUTRISA, OXXO, TEC DE MONTERREY, IMSS, entre otras más que han sido declaradas por el IMPI.

La MARCA NOTORIA O NOTORIAMENTE CONOCIDA, es aquella marca que se  queda en la mente de las personas y que es reconocida por los consumidores de un sector determinado o de ciertos círculos comerciales por el simple hecho de  la permanencia de esta marca en el mercado, y debido a su publicidad y promoción. Por ejemplo, como cuando nos dicen una palabra e inmediatamente la ligamos con un producto especial o un color o un sonido, ya podemos decir que esa marca es notoriamente conocida y algunos ejemplos pueden ser: RICOLINO, RESISTOL, TAJÍN y KOTEX.

¿Cómo tener una marca famosa o notoria?

Quiero que tengamos muy en claro, que el título de marca FAMOSA o NOTORIA no es un título que pueda obtener cualquier marca a pesar de que pertenezca, o no, a una empresa grande o internacional, ya que para poder obtener esta declaratoria como la llama el IMPI es necesario que se cumplan ciertos requisitos y se presenten varias pruebas.

La declaratoria de marca famosa o notoria es un acto administrativo llevado a cabo únicamente por el IMPI, en el cual el Instituto declara con base en los elementos de prueba aportados, que la marca cumple con los requisitos para poder ser declarada como marca notoriamente conocida o famosa.

Los requisitos que necesita cumplir una marca para que sea declarada como famosa o notoriamente conocida los podemos encontrar en el artículo 192 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y a continuación los voy a explicar con palabras más simples que las que eligieron los legisladores al rescatarlo.

Artículo 192.- Para efectos de obtener la declaratoria de notoriedad o fama, el solicitante aportará los siguientes datos:

I.- Deberá presentarse la prueba de una encuesta o estudio de mercado en el cual se haya involucrado a los consumidores que identifican la marca respecto a los productos y/o servicios que esta amparan;

II.- Deberá presentarse la prueba de una encuesta o estudio de mercado de otros sectores públicos diversos a los consumidores que identifiquen la marca respecto a los productos y/o servicios que ésta ampara;

III.- Deberá presentarse la prueba de una encuesta o estudio de mercado de los círculos comerciales integrados por los comerciantes o prestadores de servicios relacionados con el género de productos y/o servicios que esta marca ampara (es decir de otros comerciantes o empresas que vendan o presten los mismos productos o servicios que la marca);

IV.- Deberá presentarse la fecha de primer uso, el tiempo de uso continuo y el tiempo de publicidad efectiva de la marca en México y, en su caso, en el extranjero;

V.- Deberá presentarse una prueba respecto a los canales de comercialización en México y, en su caso, en el extranjero;

VI.- Deberá presentarse prueba de los medios de difusión de la marca en México y, en su caso, en el extranjero;

VII.- Deberán presentarse pruebas de las licencias o franquicias que se hayan otorgado en relación con la marca, y

VIII.- Deberá presentarse el porcentaje de la participación de la marca en el sector o segmento correspondiente del mercado, es decir un estudio que acredite en qué medida destacan las empresas de un mismo campo de actividad sobre las demás.

¿Cuál es el trámite en el IMPI para una marca famosa o notoria?

De acuerdo con la Ley y las reglas que tiene el IMPI, después de haber presentado la solicitud de declaración de fama o notoriedad junto con las pruebas que exige el artículo 192 y su pago correspondiente, el Instituto efectuará el examen de los elementos, datos y documentos aportados. Posterior a ello, si a juicio del Instituto, éstos no satisfacen los requisitos legales o resultan insuficientes, se prevendrá al solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de cuatro meses.

Si el solicitante no cumple con el requerimiento dentro del plazo otorgado, la solicitud será desechada.

Perooo, en caso de sÍ cumplir con los requisitos, el IMPI expedirá la declaratoria correspondiente y la publicará en la GACETA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL después de haber informado al solicitante de su otorgamiento. Sin embargo, en caso de que el IMPI niegue la declaratoria deberá notificar por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución y valorando todos los elementos probatorios recibidos.

Por último, cabe mencionar que el IMPI estará vigilando durante un período de 5 años que las condiciones y pruebas que originaron la declaratoria sigan subsistiendo.

¿Cuántas marcas famosas y notorias ha otorgado el IMPI?

Al día de hoy, al ser signos distintivos que requieren cumplir con varios requisitos y debido a que el proceso es un poco largo, el IMPI únicamente ha otorgado 140 marcas FAMOSAS y 39 marcas NOTORIAS.

En caso de que quieras revisar la lista de marcas FAMOSA y NOTORIAS, te dejo a continuación los pasos que deberás seguir:

  1. Ingresar al buscador MARCia
  2. Seleccionar el botón de opciones avanzadas
  1. Selecciona el tipo de solicitud en donde se desplegará la lista de marcas
  1. A continuación en la lista que se despliega selecciona la opción  MARCAS FAMOSAS O MARCAS NOTORIAS y da clic en Buscar.
  1. Lo que te aparecerá en pantalla es la lista de las marcas que hayas seleccionado.
  1. Por último, si quieres revisar la información de cada marca, lo único que debes hacer es dar clic en el nombre para que se despliegue la siguiente información.

Ahora que ya conoces un poco más sobre la diferencia o semejanza que tienen las MARCAS FAMOSAS Y NOTORIAS, quiero que tengas en cuenta que el propósito de estas declaratorias es elevar el valor económico y comercial de la marca y que lo  tengas en mente; ya que si en algún momento has dudado en registrar tu marca porque piensas que no vale la pena o porque es un gasto innecesario, ¡quiero que dejes de hacerlo!, y que desde ahora pienses en grande y te propongas como meta llegar a ser parte de este grupo reducido pero muy importante de marcas reconocidas a nivel nacional y mundial.

Es por ello, que en CONCRETA® siempre nos hemos preocupado en ayudar a nuestros clientes a cumplir sus sueños a través del registro correcto de sus marcas, para que en un futuro no muy lejano podamos celebrar sus éxitos juntos.

Escrito por: Denisse Santoyo

Abogada especialista en marcas y signos distintivos.

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: La información en este sitio es solo para fines de información general y no pretende servir como asesoramiento legal. Las leyes que rigen el tema pueden cambiar rápidamente, por lo que CONCRETA® no puede garantizar que toda la información en este sitio sea actual. Si tiene preguntas legales específicas sobre cualquier información en este sitio, debe consultar con un abogado con licencia en su área

En Concreta Legal estamos para orientarte en todo lo referente a tu registro de marcas, el uso de tu slogan y la protección de tus derechos de autor, a fin de que logres tomar una decisión informada y evitar cualquier trago amargo durante todo tu proceso.